viernes, 30 de junio de 2017

Teoría de conjuntos


Teoría de conjuntos

Simbología de conjuntos

Símbolo  Descripción

{}            Conjunto

            Es un elemento del conjunto o pertenece al conjunto.

            No es un elemento del conjunto o no pertenece al conjunto.

            Tal que.

n (C)      Cardinalidad del conjunto C.

U            Conjunto Universo.

Φ            Conjunto Vacío.

            Subconjunto de.

            Subconjunto propio de.

            No es subconjunto propio de.

>             Mayor que.

<             Menor que.

             Mayor o igual que.

             Menor o igual que.

            Intersección de conjuntos.

            Unión de Conjuntos.

A'           Complemento del conjunto A.

=             Símbolo de igualdad.

             No es igual a.

...            El conjunto continúa.

==>        Entonces.

          Si y sólo sí.

            No (es falso que).

            Y

            O



Relación de la lógica proposicional con las operaciones entre conjuntos

Después de ver las definiciones de las operaciones estudiemos algunas propiedades que satisfacen  las llamadas leyes del  álgebra de conjuntos.

Para empezar veamos que la diferencia y la diferencia simétrica se pueden escribir en función de unión, intersección y complemento. Como en el caso de proposiciones lógicas, también la unión se puede expresar en términos del complemento y la intersección, o la intersección en función del complemento y la unión pero es habitual considerar estas tres por el paralelismo con las proposiciones.

Dado un conjunto E y subconjuntos A y B del mismo

A \ B = A ∩ Bc,

A4B = (A ∩ Bc) (B ∩ Ac).

Para probar la primera igualdad escribimos la definición de cada miembro y comprobamos que son iguales:

A \ B = {x E |(x A) (x / B)},

A ∩ Bc = {x E |(x A) (x Bc)} = {x E, (x A) (x / B)},  donde se ha sustituido x Bc por su proposición equivalente x / B.

Para probar la segunda igualdad basta usar la definición de diferencia simétrica.

Entonces, las leyes del álgebra de conjuntos son las leyes del  álgebra de las operaciones complemento, unión e intersección. A continuación enumeramos algunas de tales leyes. No son todas, pues se pueden deducir otras nuevas a partir de estas. Tampoco son independientes entre ellas, pues algunas de la lista se pueden deducir de otras. Es una elección arbitraria de las más útiles y habituales.

Sea E un conjunto y A, B y C subconjuntos arbitrarios de él.

Entonces se cumple:

1. Ley del doble complemento:

(Ac)c= A.

2. Leyes de impotencia:

A A = A,

A ∩ A = A.

3. Leyes conmutativas:

A B = B A,

A ∩ B = B ∩ A.

4. Leyes asociativas:

(A B) C = A (B C),

(A ∩ B) ∩ C = A ∩ (B ∩ C).

CONJUNTOS

5. Elementos neutros de la unión y la intersección: el vacío es neutro de la unión y el conjunto E es neutro de la intersección:

A = A,

A ∩ E = A.

6. Elementos dominantes de la unión y la intersección: el conjunto E es dominante en la unión y el vacío lo es en la intersección:

A E = E,

A ∩ = .

7. Leyes del complemento:

A Ac = E,

A ∩ Ac = .

8. Leyes distributivas:

A (B ∩ C) = (A B) ∩ (A C),

A ∩ (B C) = (A ∩ B) (A ∩ C).

9. Leyes de absorción:

A (A ∩ B) = A,

A ∩ (A B) = A.

10. Leyes de De Morgan:

(A B)c = Ac ∩ Bc,

(A ∩ B)c = Ac Bc.


Uso de conjuntos en la toma de decisiones

En la vida real, y tanto en el ámbito profesional como el personal, nos vemos enfrentados a multitud de situaciones en las que tenemos que decidir entre varias alternativas.

En el planteamiento convencional de la toma de decisión se tienen en cuenta los siguientes elementos, S. Ríos (1976):

El decisor que viene dado por la persona o grupo de personas interesadas en resolver el problema en cuestión. Este decisor, de acuerdo con sus preferencias, adoptará una única decisión, la óptima.

El conjunto de alternativas, sobr4e las cuales realizara el decisor su elección.

El conjunto de las restricciones referentes a la elección a realizar en el conjunto de las alternativas.

El ambiente en el que se desenvuelve la decisión, también denominado naturaleza, que recoge el conjunto de factores no controlados por el decisor. Este ambiente o naturaleza es susceptible de separarse en estados, constituyendo cada uno de estos un conjunto de características que individualizan la situación del decisor en lo que se refiere al mundo exterior.

El conocimiento relativo sobre tales estados hace posible hablar de tres tipos de ambientes (Luce y Raiffa, 1957):

Ø  Ambiente de certeza total, que se da cuando el decisor conoce los estados posibles y sabe cuál se presentará.

Ø  Ambiente de riesgo, en el cual los estados se consideran aleatorios y se supone conocida a su ley de probabilidad.

Ø  Ambiente de incertidumbre, o de ausencia de información sobre los estados de la naturaleza.



Referencias

Castillo, C. I. (s.f.). Lógica y teoría de conjuntos.

Raposo, A. P. (s.f.). Lógica, conjuntos, relaciones y funciones.

S., L. (1996). Teoría de conjuntos y temas afines. McGraw-Hill.

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